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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Dos sentencias contradictorias para el ‘caso Alves’

La anulación de la condena al exfutbolista evidencia la necesidad de incorporar mejor la perspectiva de género en los delitos sexuales

El exfutbolista brasileño Dani Alves llega a su casa tras su absolución por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El País

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acordó el viernes por unanimidad revocar la sentencia que condenó a Dani Alves, en febrero de 2024, a cuatro años de cárcel por agresión sexual a una joven de 23 años y dictar su absolución. Entonces, la Audiencia de Barcelona consideró probado que el futbolista agredió sexualmente a la víctima en el baño de un reservado de una discoteca. Ahora, entre duras críticas a las debilidades del primer fallo, el TSJ sostiene que la prueba principal, la declaración de la denunciante, es un testimonio no fiable y, por lo tanto, no suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

Para la Sala, formada por tres mujeres y un hombre, la falta de concordancia entre el testimonio de la víctima y sus amigas sobre cómo se sentía en los momentos previos a la presunta agresión sexual (que se produjo en un baño sin cámaras) y las imágenes grabadas en la discoteca “compromete gravemente la fiabilidad de su relato”. La sentencia inicial de la Audiencia de Barcelona ya reconocía que las imágenes no corroboraban la incomodidad en el reservado relatada por la denunciante, pero no cuestionaba la fiabilidad de su testimonio porque entendía que puede haber motivos psicológicos que lo expliquen: el miedo a no ser creída si decía que no estuvo incómoda desde el principio o una cierta confusión de los recuerdos en torno a lo que rodea a una violación.

La mujer hizo todo lo que se exige a una víctima de violencia sexual: denunció los hechos nada más producirse ante sus amigas y los responsables del local, activó el protocolo de violencia sexual, acudió al hospital para que la examinasen y ha mantenido una versión persistente y coherente desde el comienzo. La primera sentencia valoraba también el estrés postraumático acreditado en informes psicológicos y que la denunciante carecía de ánimo espurio.

No hay ninguna duda de que el derecho penal debe ser garantista, incluso aunque ello pueda suponer que haya culpables sin condena. Y en un Estado de derecho, la carga probatoria debe ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Esto es esencial, y por eso es desafortunada la frase pronunciada el sábado por la vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero, criticando que esa presunción esté “por delante del testimonio de mujeres jóvenes, valientes, que deciden denunciar”.

Pero defender la presunción de inocencia no impide afirmar que la realidad es que los delitos sexuales son delitos que se producen en la intimidad más estricta, son muy complejos psicológica y jurídicamente para las víctimas y las pruebas, centrales y periféricas, deben examinarse también desde este punto de vista. Pese a que el tribunal insiste en que no dar por suficientemente acreditada la acusación no supone que los hechos sucedieran como mantiene Dani Alves —que ha cambiado de versión varias veces a lo largo del procedimiento— no cabe duda de que la sentencia —con incesantes referencias a la “no fiabilidad” del testimonio de la denunciante— traslada un duro mensaje a las mujeres que denuncian agresiones sexuales. No se puede condenar a nadie sin pruebas: esto define al Estado de derecho. Pero las pruebas en torno a una violación no se pueden valorar como si se tratara de un robo o un fraude fiscal. Las mujeres, cuando van a denunciar, deben tener la certeza de que existen mecanismos para valorar la especificidad de este tipo de delitos.

Los ojos del mundo estaban sobre este caso. Dos sentencias tan contradictorias como la de la Audiencia de Barcelona y la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña generan inseguridad en un terreno en el que se calcula que solo se denuncia el 8% de los casos. Todo queda ahora a la espera de la decisión del Tribunal Supremo si hay recurso en casación. La contradicción entre las dos sentencias ahonda en la necesidad de una reflexión amplia en la judicatura sobre la manera de abordar estos procesos y la valoración de las pruebas para que las mujeres no asuman que no merece la pena denunciar, y para que la violencia sexual no quede impune.

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